jueves, 9 de agosto de 2012

Analisis reglamento interno colegio, que aparece por 1° vez el segundo semestre de 2012




Reglamento  General de Disciplina, Evaluación y Promoción Escolar.

         Principios de la Comunidad Educativa.

         I.- Normas de Evaluación y Promoción.

         II.-Normas de Convivencia Social.

         III.- Normas Administrativas.

         IV.- NORMA GENERAL SUPLETORIA DE ESTE REGLAMENTO.

II.-Normas de Convivencia Social.

1.- De las causas de expulsión del Colegio.

Por atentar gravemente contra los principios y valores que inspiran a la Comunidad del Colegio Rubén Darío serán consideradas faltas gravísimas y por lo tanto motivo de separación inmediata del alumno del Colegio, cualquiera de las siguientes situaciones.

         Amenazas o agresiones verbales o físicas a alumnos, alumnas, profesores, profesoras, apoderados y apoderadas.

         El uso de drogas prohibidas al interior del establecimiento o el ingreso al establecimiento bajo el efecto de ellas.

         El consumo de alcohol al interior del establecimiento o el ingreso al establecimiento bajo los efectos de este.

         Salida del alumno o alumna del establecimiento sin la debida autorización otorgada por el apoderado(a) por escrito al tutor.

         La comisión de delitos en contra de otros alumnos, alumnas, profesores, profesoras, madres, padres, apoderados y apoderadas o a los bienes del Colegio, así como de los que  el establecimiento arriende o haga uso  en el desarrollo de  cualquier actividad propia a su labor educativa.

         El incumplimiento o resistencia a cumplir las normas administrativas de este Reglamento.

Comentarios.

         Un Reglamento debe contemplar un proceso de apelación previamente definido.

         La causal establecida en el literal f) es ambigua, por lo que eventualmente, cualquier falta podría ser motivo de expulsión del establecimiento.

2.- De las causas de cancelación de la matrícula anual.

Por alterar e interrumpir el desarrollo normal de la convivencia diaria de la comunidad escolar, se consideran faltas graves y por lo tanto motivo suficiente para no renovar la matrícula del alumno o alumna para el siguiente año lectivo, las siguientes situaciones:

         A) Contradicciones insuperables entre los valores del Colegio y los del hogar.

         B) Manifiesto desinterés por permanecer en el Colegio por parte del alumno o alumna, de los padres, madres, apoderadas y apoderados.

         C) Incumplimiento de las condiciones y compromisos estipulados en las cartas de condicionalidad de los alumnos o alumnas.

         D) Incumplimiento o atrasos reiterados de los padres, madres, apoderadas o apoderados del alumno o alumna en el pago de las mensualidades o del valor de la matrícula anual para permanecer en el Colegio.

         E) El no acatamiento de este Reglamento.

         F) También será causal de cancelación de la matrícula anual del alumno o alumna la  circunstancia que éste(a) deba repetir por causas académicas un curso. Excepcionalmente no se aplicará esta causa de cancelación de la matrícula, cuando la Directora junto al  Consejo de Tutores emitan una opinión favorable para que el alumno o alumna pueda permanecer en el Colegio.  

Comentarios.

         Para que el literal a) pueda ser invocado como causal de cancelación, requiere que previamente sean establecidos, de forma objetiva, los valores del Colegio.

         El literal f) eleva a calidad de falta grave, cualquier incumplimiento del reglamento.

          A modo referencial: en los colegios subvencionados los alumnos tienen derecho a repetir curso en un mismo establecimiento, a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.

III.- Normas Administrativas.

         El ingreso de alumnos y alumnas nuevos y la permanencia en él de los alumnos y alumnas antiguos implica pleno acuerdo de los padres y apoderados de la metodología y principios que inspiran al Colegio, incluido el respeto y acatamiento de este Reglamento.
                                  

A tener en cuenta: El Reglamento sólo comienza a entrar en vigencia a partir del año 2013, y no es oponible a los apoderados durante el año 2012.

         Se consideran requisito esencial de ingreso o de permanencia en el Colegio, la opinión del alumno o alumna.



“Art. 4ºLEGE. La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.”

IV.- Norma General Supletoria de Este Reglamento.

         La Directora asesorada por el Consejo de Tutores podrá modificar en todo o en parte el presente Reglamento. También podrá en cualquier momento decidir sobre situaciones excepcionales no contempladas en el mismo.
                                  
ASPECTOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN NO  CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO.

         No contempla el derecho a participación de los miembros de la comunidad educativa.

         Un reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en la LEGE.

         Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.

         Con el objeto de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, los establecimientos están obligados a crear un Comité de Buena Convivencia Escolar, contar con un encargado de buena convivencia y un plan de gestión.

NORMAS DE REGLAMENTOS ESTABLECIDAS EN LA LEY 19.979

         En el Reglamento se deberá señalar:

        las normas de convivencia en el establecimiento;

        las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento;

         los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan;

         y, las instancias de revisión correspondientes.

Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente.

Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.

Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.

OBSERVACIONES FINALES.

         Atendido que el reglamento rige desde el momento de al renovación de la matrícula no son válidas las condicionalidades o expulsiones por situaciones en él descritas.

         Reglamento no contempla procesos de apelación.

         Reglamento  no cumple con normas de participación.

         Si se cancela matricula por normas de este reglamento procede el recurso de protección.


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