Reglamento General de Disciplina, Evaluación y Promoción
Escolar.
•
Principios de la Comunidad Educativa.
•
I.- Normas de Evaluación y
Promoción.
•
II.-Normas de Convivencia Social.
•
III.- Normas Administrativas.
•
IV.- NORMA GENERAL SUPLETORIA DE
ESTE REGLAMENTO.
II.-Normas de
Convivencia Social.
1.- De las causas de expulsión del Colegio.
Por atentar gravemente contra los principios y
valores que inspiran a la
Comunidad del Colegio Rubén Darío serán consideradas faltas
gravísimas y por lo tanto motivo de separación inmediata del alumno del
Colegio, cualquiera de las siguientes situaciones.
•
Amenazas o agresiones verbales o
físicas a alumnos, alumnas, profesores, profesoras, apoderados y apoderadas.
•
El uso de drogas prohibidas al
interior del establecimiento o el ingreso al establecimiento bajo el efecto de
ellas.
•
El consumo de alcohol al interior
del establecimiento o el ingreso al establecimiento bajo los efectos de este.
•
Salida del alumno o alumna del
establecimiento sin la debida autorización otorgada por el apoderado(a) por
escrito al tutor.
•
La comisión de delitos en contra
de otros alumnos, alumnas, profesores, profesoras, madres, padres, apoderados y
apoderadas o a los bienes del Colegio, así como de los que el establecimiento arriende o haga uso en el desarrollo de cualquier actividad propia a su labor
educativa.
•
El incumplimiento o resistencia a
cumplir las normas administrativas de este Reglamento.
Comentarios.
•
Un Reglamento debe contemplar un
proceso de apelación previamente definido.
•
La causal establecida en el
literal f) es ambigua, por lo que eventualmente, cualquier falta podría ser
motivo de expulsión del establecimiento.
2.- De
las causas de cancelación de la matrícula anual.
Por alterar e interrumpir el desarrollo normal
de la convivencia diaria de la comunidad escolar, se consideran faltas graves y
por lo tanto motivo suficiente para no renovar la matrícula del alumno o alumna
para el siguiente año lectivo, las siguientes situaciones:
•
A) Contradicciones insuperables
entre los valores del Colegio y los del hogar.
•
B) Manifiesto desinterés por
permanecer en el Colegio por parte del alumno o alumna, de los padres, madres,
apoderadas y apoderados.
•
C) Incumplimiento de las
condiciones y compromisos estipulados en las cartas de condicionalidad de los
alumnos o alumnas.
•
D) Incumplimiento o atrasos
reiterados de los padres, madres, apoderadas o apoderados del alumno o alumna
en el pago de las mensualidades o del valor de la matrícula anual para
permanecer en el Colegio.
•
E) El no acatamiento de este
Reglamento.
•
F) También será causal de
cancelación de la matrícula anual del alumno o alumna la circunstancia que éste(a) deba repetir por
causas académicas un curso. Excepcionalmente no se aplicará esta causa de
cancelación de la matrícula, cuando la Directora junto al Consejo de Tutores emitan una opinión
favorable para que el alumno o alumna pueda permanecer en el Colegio.
Comentarios.
•
Para que el literal a) pueda ser
invocado como causal de cancelación, requiere que previamente sean
establecidos, de forma objetiva, los valores del Colegio.
•
El literal f) eleva a calidad de
falta grave, cualquier incumplimiento del reglamento.
•
A modo referencial: en los colegios
subvencionados los alumnos tienen derecho a repetir curso en un mismo
establecimiento, a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una
oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o
no renovada su matrícula.
III.- Normas
Administrativas.
•
El ingreso de alumnos y alumnas nuevos
y la permanencia en él de los alumnos y alumnas antiguos implica pleno acuerdo
de los padres y apoderados de la metodología y principios que inspiran al
Colegio, incluido el respeto y acatamiento de este Reglamento.
A tener en cuenta: El Reglamento sólo comienza a entrar en vigencia a
partir del año 2013, y no es oponible a los apoderados durante el año 2012.
•
Se consideran requisito esencial
de ingreso o de permanencia en el Colegio, la opinión del alumno o alumna.
“Art. 4ºLEGE. La educación es un derecho de todas las personas.
Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus
hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este
derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y
perfeccionamiento de la educación.”
IV.-
Norma General Supletoria de Este Reglamento.
•
La Directora asesorada por el
Consejo de Tutores podrá modificar en todo o en parte el presente Reglamento.
También podrá en cualquier momento decidir sobre situaciones excepcionales no
contempladas en el mismo.
ASPECTOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN NO CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO.
•
No contempla el derecho a
participación de los miembros de la comunidad educativa.
•
Un reglamento debe permitir el
ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en la LEGE.
•
Los padres, madres y apoderados
tienen derecho a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los
ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en
conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos
derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y
Apoderados.
•
Con el objeto de estimular y
canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo,
promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física
o psicológica, agresiones u hostigamientos, los establecimientos están
obligados a crear un Comité de Buena Convivencia Escolar, contar con un encargado
de buena convivencia y un plan de gestión.
NORMAS DE REGLAMENTOS ESTABLECIDAS EN LA LEY 19.979
•
En el Reglamento se deberá
señalar:
–
las normas de convivencia en el
establecimiento;
–
las sanciones y reconocimientos
que origina su infracción o destacado cumplimiento;
–
los procedimientos por los cuales se
determinarán las conductas que las ameritan;
–
y, las instancias de revisión
correspondientes.
Los reglamentos
internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo
cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su
renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia
escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente.
Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el
reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno
afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de
apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.
Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales,
se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación
de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la
comunidad educativa.
OBSERVACIONES FINALES.
•
Atendido que el reglamento rige
desde el momento de al renovación de la matrícula no son válidas las
condicionalidades o expulsiones por situaciones en él descritas.
•
Reglamento no contempla procesos
de apelación.
•
Reglamento no cumple con normas de participación.
•
Si se cancela matricula por normas
de este reglamento procede el recurso de protección.
Reglamento General de Disciplina, Evaluación y Promoción
Escolar.
•
Principios de la Comunidad Educativa.
•
I.- Normas de Evaluación y
Promoción.
•
II.-Normas de Convivencia Social.
•
III.- Normas Administrativas.
•
IV.- NORMA GENERAL SUPLETORIA DE
ESTE REGLAMENTO.
II.-Normas de
Convivencia Social.
1.- De las causas de expulsión del Colegio.
Por atentar gravemente contra los principios y
valores que inspiran a la
Comunidad del Colegio Rubén Darío serán consideradas faltas
gravísimas y por lo tanto motivo de separación inmediata del alumno del
Colegio, cualquiera de las siguientes situaciones.
•
Amenazas o agresiones verbales o
físicas a alumnos, alumnas, profesores, profesoras, apoderados y apoderadas.
•
El uso de drogas prohibidas al
interior del establecimiento o el ingreso al establecimiento bajo el efecto de
ellas.
•
El consumo de alcohol al interior
del establecimiento o el ingreso al establecimiento bajo los efectos de este.
•
Salida del alumno o alumna del
establecimiento sin la debida autorización otorgada por el apoderado(a) por
escrito al tutor.
•
La comisión de delitos en contra
de otros alumnos, alumnas, profesores, profesoras, madres, padres, apoderados y
apoderadas o a los bienes del Colegio, así como de los que el establecimiento arriende o haga uso en el desarrollo de cualquier actividad propia a su labor
educativa.
•
El incumplimiento o resistencia a
cumplir las normas administrativas de este Reglamento.
Comentarios.
•
Un Reglamento debe contemplar un
proceso de apelación previamente definido.
•
La causal establecida en el
literal f) es ambigua, por lo que eventualmente, cualquier falta podría ser
motivo de expulsión del establecimiento.
2.- De
las causas de cancelación de la matrícula anual.
Por alterar e interrumpir el desarrollo normal
de la convivencia diaria de la comunidad escolar, se consideran faltas graves y
por lo tanto motivo suficiente para no renovar la matrícula del alumno o alumna
para el siguiente año lectivo, las siguientes situaciones:
•
A) Contradicciones insuperables
entre los valores del Colegio y los del hogar.
•
B) Manifiesto desinterés por
permanecer en el Colegio por parte del alumno o alumna, de los padres, madres,
apoderadas y apoderados.
•
C) Incumplimiento de las
condiciones y compromisos estipulados en las cartas de condicionalidad de los
alumnos o alumnas.
•
D) Incumplimiento o atrasos
reiterados de los padres, madres, apoderadas o apoderados del alumno o alumna
en el pago de las mensualidades o del valor de la matrícula anual para
permanecer en el Colegio.
•
E) El no acatamiento de este
Reglamento.
•
F) También será causal de
cancelación de la matrícula anual del alumno o alumna la circunstancia que éste(a) deba repetir por
causas académicas un curso. Excepcionalmente no se aplicará esta causa de
cancelación de la matrícula, cuando la Directora junto al Consejo de Tutores emitan una opinión
favorable para que el alumno o alumna pueda permanecer en el Colegio.
Comentarios.
•
Para que el literal a) pueda ser
invocado como causal de cancelación, requiere que previamente sean
establecidos, de forma objetiva, los valores del Colegio.
•
El literal f) eleva a calidad de
falta grave, cualquier incumplimiento del reglamento.
•
A modo referencial: en los colegios
subvencionados los alumnos tienen derecho a repetir curso en un mismo
establecimiento, a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una
oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o
no renovada su matrícula.
III.- Normas
Administrativas.
•
El ingreso de alumnos y alumnas nuevos
y la permanencia en él de los alumnos y alumnas antiguos implica pleno acuerdo
de los padres y apoderados de la metodología y principios que inspiran al
Colegio, incluido el respeto y acatamiento de este Reglamento.
A tener en cuenta: El Reglamento sólo comienza a entrar en vigencia a
partir del año 2013, y no es oponible a los apoderados durante el año 2012.
•
Se consideran requisito esencial
de ingreso o de permanencia en el Colegio, la opinión del alumno o alumna.
“Art. 4ºLEGE. La educación es un derecho de todas las personas.
Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus
hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este
derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y
perfeccionamiento de la educación.”
IV.-
Norma General Supletoria de Este Reglamento.
•
La Directora asesorada por el
Consejo de Tutores podrá modificar en todo o en parte el presente Reglamento.
También podrá en cualquier momento decidir sobre situaciones excepcionales no
contempladas en el mismo.
ASPECTOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN NO CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO.
•
No contempla el derecho a
participación de los miembros de la comunidad educativa.
•
Un reglamento debe permitir el
ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en la LEGE.
•
Los padres, madres y apoderados
tienen derecho a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los
ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en
conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos
derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y
Apoderados.
•
Con el objeto de estimular y
canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo,
promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física
o psicológica, agresiones u hostigamientos, los establecimientos están
obligados a crear un Comité de Buena Convivencia Escolar, contar con un encargado
de buena convivencia y un plan de gestión.
NORMAS DE REGLAMENTOS ESTABLECIDAS EN LA LEY 19.979
•
En el Reglamento se deberá
señalar:
–
las normas de convivencia en el
establecimiento;
–
las sanciones y reconocimientos
que origina su infracción o destacado cumplimiento;
–
los procedimientos por los cuales se
determinarán las conductas que las ameritan;
–
y, las instancias de revisión
correspondientes.
Los reglamentos
internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo
cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su
renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia
escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente.
Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.
Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.
Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.
Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.
OBSERVACIONES FINALES.
•
Atendido que el reglamento rige
desde el momento de al renovación de la matrícula no son válidas las
condicionalidades o expulsiones por situaciones en él descritas.
•
Reglamento no contempla procesos
de apelación.
•
Reglamento no cumple con normas de participación.
•
Si se cancela matricula por normas
de este reglamento procede el recurso de protección.
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