ESTATUTO
“CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS“COLEGIO
RUBEN DARIO”
DE LA COMUNA DE LA REINA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO UNO: Constituyese una Organización
Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley Nº 19.418 y por las
disposiciones del presente Estatuto, denominado CENTRO GENERAL DE PADRES Y
APODERADOS COLEGIO RUBEN DARIO de la comuna de La Reina. Para todos los
efectos legales el domicilio será la calle Paula Jaraquemada 151,
comuna de La Reina, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
ARTICULO DOS: El Centro General de Padres y Apoderados es un órgano que representa a los Padres y Apoderados del
Colegio Rubén Darío ante las autoridades del Establecimiento tendrá por objeto:
a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo
personal de sus hijos y pupilo, y en consonancia con ello, promover las
acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido
de las responsabilidades educativas de la familia.
b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en
principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las
aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y establecimientos que
faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y
el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el
fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación
fomenta en los alumnos.
d) Apoyar la labor educativa del establecimiento aportando esfuerzos y
recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado.
e) Proyectar acciones
hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de
Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en
las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos
aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación,
protección y desarrollo de la niñez y de la juventud.
f) Proponer y patrocinar
dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que
favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas
relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales,
sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo
de los alumnos;
g) Mantener comunicación
permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y
difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas
y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando
corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres
relativas al proceso educativo y vida escolar;
h) Conocer, cuando la
Dirección del Establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan
anual de inversiones de fondos del establecimiento e informar a la Dirección de
las observaciones que le merezca. Del mismo modo podrá conocer el balance del
año anterior y formular las observaciones que estime pertinentes;
i)
Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes
los señalen;
j) Realizar todo aquello
que en definitiva, vaya en busca del bien común de la
comunidad educacional en su conjunto.
ARTICULO
TRES: Para todos los efectos
legales el domicilio DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS DEL COLEGIO RUBEN
DARIO será la calle Paula Jaraquemada 151, comuna de La Reina,
Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
La duración de la Organización será
indefinida y el número de sus socios ilimitado.
TITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS Y DE SUS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO CUATRO: Los
socios del CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
podrán ser de tres clases: activos,
cooperadores y honorarios.
ARTICULO CINCO: Serán socios activos
del Centro de Padres y Apoderados, el padre o madre, o en su defecto el tutor o
curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del “COLEGIO RUBEN DARIO”, que así lo
soliciten, sin prejuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe
en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.
ARTICULO SEIS: Serán socios
cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir
al cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados.
Si esta contribución fuera de carácter
económico, el Directorio y el Socio cooperador fijarán su monto de común
acuerdo.
Corresponde al Directorio aceptar o
rechazar la designación de socio cooperador.
Los socios cooperadores no tendrán más
derecho que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni
otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se
hubieren comprometido.
ARTICULO SIETE: Serán socios
honorarios, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o
destacada actuación a favor del establecimiento o del Centro de Padres y
Apoderados, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni
obligaciones.
ARTICULO OCHO: Los socios
activos tendrán los siguientes derechos:
a)
Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros del Directorio
y demás organismos que integran la estructura orgánica de la entidad;
b)
Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los
estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus miembros;
c)
Presentar cualquier Proyecto o proposición al estudio del
Directorio. Todo proyecto o proposición patrocinada por el 10% de los socios
deberá ser incluida en la tabla de la Asamblea; y,
d) Participar
con derecho a voz y a voto en las asambleas generales.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de los derechos contemplados en las
letras a) y d) del presente artículo sólo podrán ser ejercidos por el padre o
la madre presentes en la respectiva reunión o asamblea, o por uno de ellos a
voluntad de ambos, si los dos tuvieren la calidad de asistentes. En el evento,
que el padre y o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su
representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se
preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea o al
representante del padre si ambos hubieren hecho la designación y concurrieren
simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo respecto a cuál
actuará.
ARTICULO
NUEVE: Son obligaciones de los socios activos:
a) Cumplir
las leyes, los estatutos, reglamentos o instrucciones del Directorio o de las
Asambleas Generales;
b) Desempeñarse
oportuna y diligentemente los cargos o
comisiones que se les encomienden;
c) Procurar
acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados;
d) Asistir
a las reuniones de la
Asamblea , sean Ordinarias y Extraordinarias ejerciendo sus
derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamento; y
ARTICULO
DIEZ: En el evento de no cumplir con sus
obligaciones los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes
medidas, atendiendo a los siguientes:
a) Faltas
leves, con amonestación verbal o escrita;
b) Incumplimiento
reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos;
c) Actos
graves que comprometan el prestigio o existencia de la institución, con la
expulsión. En el evento que estos actos
fueran constitutivos de delitos, además de la sanción señaladas en esta letra,
o se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan.
d) La
medida de expulsión deber ser acordada con el voto conforme de dos tercios de
los miembros presentes de la Asamblea, en una reunión extraordinaria convocada
específicamente para tratar esta materia.
El
acuerdo deber ser notificado al afectado por carta certificada, acompañando
copia
de los
antecedentes que lo ameritaron. Se debe
entender practicada esta notificación transcurridos cinco días, desde la fecha
de su despacho por la Oficina de Correos.
ARTICULO
ONCE: La calidad de socio activo se pierde;
a) Por
dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional;
b) Por
renuncia
c) Por
expulsión
d) Por
haberse constituido en mora de pagar las cuotas sociales durante dos años
consecutivos, a lo menos.
En el
evento que el socio, por alguna situación calificada por el Directorio, no
estuviese en posibilidad de pagar las cuotas sociales no perderá calidad de
socio. Si lo anterior acontece por más
de seis meses consecutivos, se le suspenderá el goce de sus derechos, los que
serán recuperados tan pronto como se ponga al día en su deuda. (Este inciso
deberá suprimirse en el caso de establecimientos educacionales subvencionados).
ARTICULO
DOCE: La calidad de socio cooperador y la de
honorario se pierden por muerte en caso de las personas naturales; disolución o
cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan
de ese beneficio, y por renuncia. La de socio cooperador, además, por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Centro durante seis
meses consecutivos, sin perjuicio que, si el Directorio así lo acuerda a
solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al
día en las contribuciones económicas u obligaciones a que se hubiere comprometido.
TITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTCULO
TRECE: Las Asambleas Generales serán Ordinarias o
Extraordinarias.
Las
Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en los meses de ABRIL y SEPTIEMBRE
de cada año.
En la
Asamblea General Ordinaria de ABRIL deberán tratarse las materias siguientes:
a) Memoria
Anual de las actividades de la institución y el balance correspondiente;
b) Informe
de la Comisión
Revisora de Cuentas;
c) Cuotas
de incorporación y ordinarias que deben pagar los asociados;
d) Presentar
y aprobar proyectos y presupuesto de la Organización ;
e) Presentar
propuestas para la formación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal, cuando
procediere;
f) Elegir
cuando corresponda a los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora
de Cuentas; y
g) Cumplir
con todo aquello que conforme a la ley y a los estatutos, no es de competencia
de las Asambleas Generales Extraordinarias.
Si la
Asamblea General Ordinaria no se celebrare en el día señalado, el Directorio
convocará a una nueva que tendrá igualmente el carácter de Asamblea General
Ordinaria, para tratar las mismas materias.
ARTICULO
CATORCE: Las Asambleas Generales Extraordinarias
podrán ser convocadas por el Directorio cada vez que se estime necesario para
la marcha de la Institución por el Presidente del Directorio o, a lo menos por
un tercio de los socios, solicitud que debe constar por escrito.
Debe
indicarse en la convocatoria los temas a tratarse, en el caso que se aboquen a
otras materias, cualquiera resolución no producirá efecto.
ARTICULO
QUINCE: Las siguientes materias sólo pueden ser
tratadas en Asambleas Generales Extraordinarias;
a) La
reforma de los estatutos;
b) La
disolución de la
Organización ;
c) Las
reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas, cuando proceda, las
responsabilidades que corresponden de acuerdo a la ley y los estatutos;
d) La
compra, venta, permuta, hipoteca y transferencia de los bienes raíces de la
organización, arrendamiento de inmueble por un lapso superior a cinco años,
constituir servidumbres o prohibiciones de gravar o de enajenar;
e) El
presupuesto anual de entradas y gastos. El Directorio debe convocarla para este
efecto, dentro del mes siguiente de su elección.
f) La determinación de las cuotas
extraordinarias.
g) La exclusión o la reintegración de uno o más
afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo
la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la
letra d) del artículo 24 de la Ley 19.418;
h) La
elección del primer directorio definitivo;
i) La
convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral;
j) La
disolución de la organización;
k) La
incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma, y;
l) La
aprobación del plan anual de actividades
Los
acuerdos que recaigan sobre las letras a, b, y c, debe reducirse a escritura
pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General la persona que
ésta designe, sin perjuicio de la representación que le corresponde al
Presidente del Directorio.
ARTICULO
DIECISEIS: Las citaciones a las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias, deberán hacerse en la libreta de comunicaciones de los
alumnos, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la respectiva
reunión debiendo contener la tabla de las materias que se tratarán.
No
podrá citarse en una misma comunicación para una segunda reunión, cuando por
falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
ARTICULO
DIECISIETE: Las Asambleas Generales se entenderán
legalmente instaladas constituidas con la concurrencia de, a lo menos, la mitad
más uno de los socios activos. Si no se
reuniere ese quórum , se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá
disponerse una nueva citación, la cual deberá tener lugar dentro de los quince
días siguientes al de la primera citación, y en este caso la Asamblea se celebrará con
los que asistan.
Para
los efectos de determinar el quórum para
la constitución de la Asamblea General, cuando concurran ambos padres y/o
representante designado, se considerará a todos ellos como un solo socio.
ARTICULO
DIECIOCHO: Los acuerdos en la Asamblea General se
adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios activos presentes
con derecho a voto, salvo cuando la ley o el estatuto exigiera un quórum
especial.
ARTICULO
DIECINUEVE: Cada socio activo tendrá derecho a un voto.
ARTICULO
VEINTE: Se debe dejar constancia en un Libro de actas
de todas las deliberaciones y acuerdos adoptados, el cual debe llevar la firma
del Presidente y Secretario o por quienes lo estén representando y la de los
asistentes o, a lo menos, de dos de ellos designados para el efecto por la
asamblea.
Se
podrán estampar en él los reclamos y sugerencias que los socios estimen
pertinentes a la reunión.
ARTICULO
VEINTIUNO: Las Asambleas Generales serán presididas por
el Presidente de la organización y actuará como Secretario el que lo sea del
Directorio, o persona que haga sus veces.
Si
falta el Presidente, la Asamblea será presidida por el Vicepresidente, y en su
defecto, por el Director o persona que la propia Asamblea designe para el
efecto.
TITULO CUARTO
DEL DIRECTORIO
ARTICULO
VEINTIDOS: La dirección y administración corresponde a
un Directorio, el cual está constituido por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario General, un Tesorero y un
Director, los que permanecerán en su cargo por un plazo de tres años, pudiendo
ser reelegidos. En la misma elección de Directorio se deberá elegir igual
número de miembros suplentes eligiéndose cinco directores suplentes.
Formará
parte del Directorio por derecho propio, con derecho a voz del Director del
establecimiento educacional o la persona por él designada.
ARTICULO
VEINTITRES: El Directorio debe ser elegido en la Asamblea
General Ordinaria del mes de ABRIL,
mediante votación secreta, en la cual cada socio activo sufragará por tres candidatos personas distintas.
Serán
elegidos aquellos que, en una misma y única votación obtengan las cinco
primeras preferencias de votos, correspondiéndole el cargo de Presidente a
quien obtenga la primera mayoría individual, los demás cargos se proveerán por
elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate
prevalecerá la antigüedad como socios y si éste subsiste, se procederá a sorteo
entre los empatados.
ARTICULO
VEINTICUATRO: Sólo podrán ser miembros del Directorio
aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de 18 años de edad;
b) Ser
Chileno o Extranjero avecindado por más de tres años en el país;
c) Ser
socio activo con una antigüedad de a lo menos un año
d) No
habérsele aplicado una medida disciplinaria de las contempladas en el estatuto.
e) No
estar condenado por delito que merezca pena aflictiva mediante sentencia firme
y ejecutoriada.
ARTICULO
VEINTICINCO: El Directorio debe constituirse en una
reunión que ha de celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su
elección.
ARTICULO
VEINTISEIS: Las sesiones del Directorio serán las
ordinarias que deben celebrarse una vez al mes, y las extraordinarias que
serían las convocadas por el Presidente o la mayoría de sus miembros, indicando
el objeto de la reunión.
Las
citaciones deben hacerse por una carta dirigida al domicilio que se registró en
la Organización. Paula Jaraquemada 151, La Reina. Las citaciones a reuniones
extraordinarias se harán mediante carta certificada dirigida a ese mismo
domicilio, debiendo expresarse el motivo de la reunión.
Se
requiere la mayoría absoluta de sus integrantes para efectuar reuniones de
Directorio, como también para los acuerdos adoptados, si se produce empate,
dirime el Presidente.
ARTICULO
VEINTISIETE: En caso de fallecimiento, renuncia,
imposibilidad definitiva o temporal de un director, se reemplazará por el
director suplente que corresponda, el que permanecerá por el tiempo que falle
para completar el lapso del reemplazado o el que dure la imposibilidad
temporal.
ARTICULO
VEINTIOCHO: Corresponde al Directorio:
a) Dirigir
y administrar los bienes de la
Organización conforme a sus objetivos;
b) Estimular
la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro;
c) Informar
periódicamente a la Dirección del
establecimiento individualizado acerca
del desarrollo de programas de trabajo del Centro, de las inquietudes e
intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de
dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los
padres y apoderados de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del
establecimiento.
d) Convocar
a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria, cuando corresponda, conforme a los estatutos y a
los Delegado del Curso.
e) Redactar
y someter a la
Asamblea General , los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la
organización, como también todo aquello que se estime necesario.
f) Cumplir
los acuerdos de la
Asamblea General.
g) Someter
a la aprobación de la
Asamblea General Ordinaria una memoria, balance e inventario
que señale la inversión de los fondos y otros antecedentes pertinentes;
h) Formular
el presupuesto anual de entradas y gastos, y el Plan Anual de Actividades y
someterlos en el mes de marzo a la aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
i) Designar
comisiones especiales y supervigilarlas;
j) Designar
a los socios honorarios;
k) Autorizar
al Presidente a invertir fondos sociales, sin previa consulta a la Asamblea General ;
pero señalándole la obligación de rendir cuenta en la primera reunión de
Directorio que se efectúe, después de realizada dicha inversión;
l) Realizar
todas aquellas actividades señaladas en estos estatutos y en la ley.
ARTICULO
VEINTINUEVE: Como administrador de los bienes sociales, el
directorio está facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento,
ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliario; dar y tomar
en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a cinco años,
aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de
trabajo, fijar sus condiciones y poner términos a ellos; celebrar contratos de
mutuo y cuentas corriente; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de
ahorro y crédito y girar sobre ellas;
retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir,
modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades, corporaciones,
fundaciones y comunidades, asistir a las asambleas o juntas con derecho a voz y
voto; conferir y revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias,
legados a donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar
liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firma,
endosar y cancelar póliza; estipular en cada contrato que celebre los precios,
plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y
terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución,
desahucio o cualquiera otra forma; tratar créditos con fines sociales, delegar
en el Presidente y un director o en dos o más directores o en un tercero con acuerdo unánime del
directorio, el ejercicio de las facultades económicas que se acuerden y las
administrativas que requiere la organización interna del Centro de Padres. Sólo por acuerdo de una Asamblea General
Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder,
transferir los bienes raíces de la entidad; constituir servidumbres y
prohibiciones de gravar y enajenar; y para arrendar inmuebles por un plazo
superior a cinco años.
ARTICULO
TREINTA: Corresponde al Presidente o quien lo
subrogue, llevar a cabo cualesquiera de los actos acordados en el artículo
anterior, en conjunto con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere
concurrir, debiendo en su actuar regirse por los términos del acuerdo del
Directorio o Asamblea.
ARTICULO
TREINTA Y UNO: De los acuerdos del Directorio se dejará
constancia en un libro de actas que será firmado por todos los directores que
asistieron a la reunión.
Si
algún Director lo estima necesario podrá exigir que se deje constancia en el
acta, de su observación o reparo.
TITULO QUINTO
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO
TREINTA Y DOS: El Presidente del Directorio, el cual además
es Presidente de la Organización, la representará judicial y extrajudicialmente
y tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones;
a) Presidir
las reuniones de Directorio y de la Asamblea General de Socios;
b) Ejecutar
los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el estatuto
encomiende al Secretario General, al Prosecretario, al Tesorero y otros
funcionarios que designe el Directorio;
c) Organizar
los trabajos del Directorio, estando facultado para establecer prioridades en
su ejercicio;
d) Firmar
la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización.
e) Dar
cuenta anualmente, en la
Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponde en
nombre del Directorio de la marcha de la institución y del estado financiero de
la misma;
f) Velar
por el cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos, de los planes de
trabajo y de los acuerdos ; y,
g) Cumplir
con todo aquello que le señalan los estatutos y la Ley.
ARTICULO
TREINTA Y TRES: En caso de enfermedad, permiso, ausencia o
imposibilidad que no sea definitiva del Presidente, lo subrogará el
Vicepresidente.
En el
caso de fallecimiento, renuncia o ausencia definitiva del Presidente, el
Vicepresidente asumirá como tal, hasta el término del respectivo período.
En el
evento de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad definitiva del
Vicepresidente, el Directorio designará un reemplazante de entre sus miembros,
por el plazo que falta para el término del respectivo período.
TITULO SEXTO
DEL SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y DIRECTOR
ARTICULO
TREINTA Y CUATRO: Corresponderá al Secretario General:
a) Desempeñar
las funciones del Ministro de Fe en todo aquello en que deba intervenir;
b) Certificar
la autenticidad de los acuerdos y resoluciones del Directorio y de la Asamblea
General;
c) Redactar
y despachar, con su firma y la del Presidente, toda la correspondencia de la Organización ;
d) Contestar
personalmente la correspondencia de mero trámite;
e) Tomar
las Actas de las sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales,
redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos con su firma, antes que
el organismo competente se pronuncie sobre ellas;
f) Señalar
a la Asamblea General ,
cuando proceda, las inhabilidades que afecten a los postulantes al Directorio.
g) Despachar
las citaciones, instruyendo al efecto, a los delegados de cada curso, conforme a los preceptuado en
estos estatutos;
h) De
acuerdo con el Presidente redactar la tabla del Directorio y de las asambleas
generales;
i) Autorizar
con su firma las copias de las actas solicitadas por algún miembro de la Organización ;
j) Cumplir,
en definitiva, con todo aquello que le encomiende el Presidente, el Directorio,
los Estatutos y la Ley.
k) Llevar
al día el archivo de toda la documentación de la Organización,
l) Llevar
el Registro de Socios, las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus
peticiones; y
m) Llevar
al día el archivo de toda la documentación de la Organización,
L)
Llevar el Registro de Socios, las solicitudes de ingreso y atender a los socios
en sus peticiones.
ARTICULO
TREINTA Y CINCO: Corresponderá al Tesorero:
a) Responsabilizarse
de la custodia de los bienes y valores de la organización;
b) Rendir
fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones,
conforme a lo dispuesto en el reglamento;
c) Llevar
al día los libros de contabilidad, conforme a lo dispuesto en el reglamento;
d) Mantener
depositados en la cuenta corriente, de la Institución bancaria
que señale el Directorio, los fondos de la Organización ;
e) Efectuar,
conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionados
con la Institución ,
debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios;
f) Organizar
la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad;
g) Exhibir
cuando corresponda, todos los libros y documentos de la Tesorería para su
revisión y control;
h) Llevar
y mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución ; e,
i) Presentar
en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el
Directorio, o la
Asamblea General y el balance general de todo el movimiento
contable del respectivo período.
ARTICULO
TREINTA Y SEIS: Corresponderá al Director:
a) Integrar
las comisiones de trabajo, acordadas por el Directorio o la Asamblea General ;
b) Asistir
con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio y a las Asambleas
Generales;
Cooperar con los fines de la Agrupación; y
en los casos de ausencia del Presidente y del
Vicepresidente, presidir las sesiones del Directorio o de las Asambleas
Generales, previa designación de entre los Directores presentes, hecha en la
misma sesión o asamblea, a requerimiento del Secretario General.
TITULO SÉPTIMO
DE LOS DELEGADOS DE CURSO
ARTICULO
TREINTA Y SIETE: En cada curso del establecimiento existirá un
representante, que actuará con la denominación de Delegado de Curso, durará un
año en sus funciones y podrá ser reelegido.
ARTICULO
TREINTA Y OCHO: Corresponderá a los delegados de curso:
a) Organizar
y orientar la participación de los padres y apoderados de su curso;
b) Recoger
las opiniones y propuestas de éstos; y,
c) Vincular
a su curso con el Directorio del Centro.
ARTICULO
TREINTA Y NUEVE: Los Delegados de Curso serán elegidos en la
primera reunión de curso que se celebre, la cual deberá ser citada dentro de
los primeros treinta días de clases en
que comience el período escolar.
La
citación se hará por el Delegado de Curso del año anterior en coordinación con
el Profesor jefe, o por éste si aquel por cualquier circunstancia estuviese
impedido para ello. La reunión se
efectuará con los socios activos del respectivo curso que asistan y a la citación,
elección, acuerdo y requisitos para ser delegado, se les aplicarán las
disposiciones que sobre la materia señalan los artículos 16° y 18° 20° y 24°,
letras a), b) y e)
De
este estatuto, sin perjuicio de los reglamentos que se dicten para el
funcionamiento de la reunión y las actividades que deben cumplir los delegados
que se elijan.
TITULO OCTAVO
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO
CUARENTA: El Centro de Padres de la Institución
proporcionará a sus socios y pupilos los beneficios sociales que señala el
estatuto, de acuerdo con el programa de actividades y el presupuesto de
entradas y gastos que apruebe la Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO
CUARENTA Y UNO: Para tener derecho a gozar de los beneficios
sociales que determine anualmente el Directorio, los socios interesados deberán
reunir los requisitos que determine el reglamento respectivo, elaborado para el
cumplimiento de dichas funciones específicas.
ARTICULO
CUARENTA Y DOS: El monto de los beneficios de carácter
asistencial será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria, a
proposición fundada por el escrito del Directorio, considerando la
disponibilidad presupuestaria.
Los
beneficios sociales no involucran un seguro, y por tanto, los socios, o sus
pupilos en su caso, podrán exigir su pago de la cantidad, la que los pagará en
la medida que existan fondos para ello.
TITULO NOVENO
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO
CUARENTA Y TRES: El patrimonio de la Organización estará
formado por:
a) Cuotas
de incorporación cuando corresponda;
b) Cuotas
Ordinarias;
c) Cuotas
extraordinarias cuando corresponda;
d) Bienes
que la institución adquiera a cualquier título y,
e) Producto
de los bienes y actividades sociales
ARTICULO
CUARENTA Y CUATRO: La cuota de incorporación tendrá un valor mínimo de 0,1 Unidad(es) Tributaria Mensual(es)
y un máximo de 0,2 Unidad(es) Tributaria
Mensual(es).
Tanto
la cuota de incorporación como la ordinaria mensual, serán determinadas para el
período social correspondiente, dentro de los límites señalados en este artículo
por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada del Directorio,
considerando tanto las posibilidades económicas de los socios como las
necesidades de la entidad.
ARTICULO
CUARENTA Y CINCO: El monto máximo total de la cuota ordinaria
no podrá exceder al valor de media Unidad Tributaria Mensual al año, y el monto
mínimo no podrá ser inferior a un cuarto de dicha Unidad Tributaria Mensual,
sin perjuicio de que su pago sea voluntario para los socios activos y de que
éstos puedan decidir enterarlo en diez mensualidades iguales y sucesivas,
conforme al valor que dicha Unidad tenga en el mes en que se pague la cuota.
ARTICULO
CUARENTA Y SEIS: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por
la Asamblea General Extraordinaria en casos justificados.
Los fondos
recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no pueden ser destinados a
otro fin, que no sea aquel para el cual fueron solicitados a menos que una
Asamblea General convocada para estos efectos, decidiera darle otro destino.
TITULO DECIMO
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO
CUARENTA Y SIETE: La Comisión Revisora de Cuentas, deberá estar
integrada a los menos, por tres socios activos, que serán elegidos por la
Asamblea General Ordinaria, en que se elija el Directorio, conforme al procedimiento
del artículo 23° del presente estatuto.
Para
ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es necesario cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 24° del presente estatuto.
Si
afectaran a alguno de los miembros las situaciones señaladas en el artículo 27°
de este estatuto, los restantes le designarán un reemplazante por simple
mayoría, por el lapso que falte para que termine el mandato del reemplazado.
Si el
impedimento afectare simultáneamente a dos o más miembros y tuviese el carácter
definitivo, deberán ser reemplazados por la Asamblea General Extraordinaria y
durarán en su cargo hasta el término del respectivo periodo, si el impedimento
fuera temporal será el Directorio el que se designará a los subrogantes, que
ejercerán sus funciones hasta que asuman los titulares.
ARTICULO
CUARENTA Y OCHO: La Comisión Revisora de Cuentas será
presidida por el que haya obtenido mayor número de sufragios en la respectiva
elección en caso de empate, se elegirá a quien tiene mayor antigüedad en la
entidad y en su defecto, se resolverá por el azar.
ARTICULO
CUARENTA Y NUEVE: Los miembros del a Comisión Revisora de
Cuentas durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos hasta por dos años
consecutivos.
ARTICULO
CINCUENTA: Corresponderá a la Comisión Revisora de
Cuentas:
a) Inspeccionar
las cuentas bancarias y de ahorro;
b) Revisar
trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que
deben ser exhibidos por el Tesorero, cuando se le soliciten;
c) Procurar
que los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En el evento de atraso de pago, solicitar al
Tesorero que se informe acerca de la causal con el fin de lograr el
correspondiente pago;
d) Informar
en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando corresponda acerca del
estado financiero de la entidad, debiendo informar de cualquier posible
irregularidad que detecte
e) Comprobar
la exactitud del inventario; e,
f) Informar
por escrito a la
Asamblea General Ordinaria,
sobre el estado financiero, la labora de tesorería durante el año y
sobre el balance anual elaborado por el Tesorero, sugiriendo la aprobación o
rechazo, sea total o parcial, del mismo.
TITULO DECIMO PRIMERO
DE LA COMISION ELECTORAL Y
RECLAMACIONES DEL PROCESO ELECCIONARIO
ARTICULO CINCUENTA Y UNO:
Existirá
una Comisión Electoral la que tendrá como función la organización y dirección
de las elecciones internas, la que será elegida, con a lo menos 60 días de
anticipación a la fecha de elección de directorio o Comisión Fiscalizadora de
Finanzas, en Asamblea General de Socios.
La
Comisión Electoral estará compuesta por cinco miembros, que deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) tener un año de antigüedad en
la organización, salvo que se trate de la constitución de la primera.
b) No deben formar parte del
actual directorio ni ser candidato a igual cargo.
La
comisión electoral desempeñará sus funciones, en el tiempo que medie entre los
dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.
ARTICULO CINCUENTA Y DOS: La Comisión Electoral,
cumplirá las siguientes funciones:
a) Recepcionar las
inscripciones de candidatos para las
elecciones del Directorio, lo cual se debe efectuar con al menos 10 días de
anticipación a la fecha de la elección.
b) Velar por el normal desarrollo
de los procesos eleccionarios y de cambios de Directorio.
c) Impartir instrucciones y
adoptar medidas que considere necesarias para cumplir sus objetivos.
d) Realizar los escrutinios y
custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales hasta el vencimiento del
plazo legal, para presentar reclamaciones y solicitar la nulidad del proceso
electoral.
e) Efectuar el proceso de
calificación de las elecciones de la organización.
ARTICULO CINCUENTA Y TRES: Cualquier socio que se
encuentre afiliado a la organización, podrá reclamar respecto del proceso
eleccionario, dentro de los 15 días siguientes de realizada la elección, ante
el Tribunal Electoral Regional que corresponda.
ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO: De la resolución del Tribunal
Electoral Regional, se podrá apelar ante el tribunal Calificador de Elecciones,
dentro del plazo de cinco días de notificada a los afectados.
TITULO DECIMO SEGUNDO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DEL CENTRO
DE PADRES
ARTICULO
CINCUENTA Y CINCO: La reforma del presente estatuto sólo podrá
efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello.
La
reforma requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los afiliados con
derecho a voto.
ARTICULO
CINCUENTA Y SEIS: La disolución voluntaria del Centro podrá ser
propuesta por el Directorio.
Esta
proposición será debatida en una Asamblea General Extraordinaria convocada para
ello. Para acoger la proposición de disolución se requiere el acuerdo de la
mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
ARTICULO
CINCUENTA Y SIETE: Aprobada la disolución voluntaria o decretada
la cancelación de la personalidad jurídica, los bienes del CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO RUBEN DARIO pasarán a
la Sexta Compañía de Bomberos de La Reina, personalidad jurídica vigente institución
a la cual pasarán esos bienes.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO
UNO: Como Directorio Provisorio del Centro por
votación unánime de los presentes se eligió a las siguientes personas:
DIRECTORIO PROVISORIO
PRESIDENTE: Oscar Waissbluth Morales,
CI. N° 10.987.629-1, con domicilio en Hernán Cortes 2400, Depto.102 C, Fono 09
7881333
VICEPRESIDENTE: Juan Ignacio Cartagena
Bobadilla, CI N° 12.870.810-3, con domicilio en Clemente Fabres 1145, Fono 07
7792701
SECRETARIO GENERAL: Claudia
Tascón Fuenzalida, CI N° 13.449.928-1, con domicilio en Reina Victoria 7011,
Fono 09 6961964
TESORERO: Igor Strika Robles, CI N° 8.419.557-k, con
domicilio en Alcalde Jorge Monckeberg 390, Fono 2609685
DIRECTOR: Rosario Gómez Zaccarelli, CI N° 13.455.585-8,
con domicilio en Reina Victoria 6455, Fono 09 4730150
DIRECTORES SUPLENTES PROVISORIO
1.- Pilar Ávila Fuentes, CI N° 11.511.731-9, con
domicilio en Loreley 611, Fono 09 8710939
2.- Álvaro Holzapfel Gottschalk, CI N°
12.707220-5, con domicilio en Álvaro Casanova 1113, Fono 2921609
3.- Maria José Flores Pinto, CI N° 13.905086-k,
con domicilio en Carmen 32, Depto. 11, Fono 07 7680919
4.- Isabel Contador Sierra, CI N° 13.336.354-8,
con domicilio en Álvaro Casanova 1113, Fono 2921609
5.- Dennis Rojas Maturana, CI N° 12.110.680-9, con
domicilio en Diego Rojas 615, Fono 08 8980223
Este
Directorio permanecerá en sus funciones hasta la Asamblea General
Extraordinaria de socios que debe celebrarse dentro del plazo señalado en el
artículo 8° de la Ley N°19.418, entre los 30 y 60 días siguientes a la
obtención de la Personalidad Jurídica.
ARTICULO
DOS: La Asamblea constitutiva faculta a Doña: Rosario Gómez Zaccarelli, CI N°
13.455.585-8, con domicilio en Reina Victoria 6455, comuna de La Reina y Fono
09 4730150 para que solicite del a Ilustre Municipalidad de la aprobación del presente estatuto y el
otorgamiento de la personalidad jurídica, pudiendo firmar todos los documentos
y solicitudes que para ello se requiere.
Además,
en conjunto con el Directorio Provisorio, podrá subsanar las observaciones
presentadas por el Municipio.
La
Reina, 12 de Mayo de 2012
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