jueves, 9 de agosto de 2012

Mail de Maria Jose Flores


 Contextualizando...
María José presenta el correo electrónico indicando que había sido enviado por ella en calidad de delegado de curso del 4° básico con fecha del 29 de Agosto del 2011, posterior a la asamblea general del colegio; esto con el objetivo de informar a los apoderados de lo acontecido en dicha ocasión. En el colegio en ese momento se debatía entre una toma o un paro por parte de los alumnos lo que motivó  llamar a dicha asamblea. La dirección había planteado llamar a carabineros si es que se realizaba la toma, lo que fue considerado una amenaza por parte de algunos apoderados. Este es un correo dirigido al curso que en su posdata parafrasea una declaración de Félix Huerta en que menciona (sic) “.. los alumnos de mi han dicho de todo, que soy un viejo culiado, un dictador y un fascista y al menos les puedo decir que a mi no me ha culiado nadie..”(risas de la sala).

From: rdario_4bas_2011@googlegroups.com [mailto:rdario_4bas_2011@googlegroups.com] On Behalf Of María José Flores Pinto
Sent: Monday, August 29, 2011 1:40 PM
To: rdario_4bas_2011@googlegroups.com
Cc: rdario_3med_2011@googlegroups.com
Subject: Re: [rdario4bas] RE: Conclusiones Asamblea Colegio Rubén Darío

Estimados:

Primero que todo, gracias por los comentarios del resumen. Como pueden ver, la libretita morada ayuda bastante...
Con respecto al ambiente de la reunión, Oscar tienen toda la razón. Partiendo por un comentario muy peyorativo por parte de una Apoderado, en relación a que los alumnos no eran capaces de mantener una linea argumentativa lógica en un  escrito, el cual, a mi parecer, estaba absolutamente fuera de lugar en una Asamblea que ya tenía el ánimo caldeado y aportaba bien poco a la discusión, ya que no proponía una solución a dicho problema, ni tampoco veía la arista real de desinformación (de la cual los apoderados somos bien responsables) que lo sustenta.  
 Miren, la posición del Colegio es bien contradictoria, pues si bien postula dar la libertad al proceso que están viviendo tanto los estudiantes como los apoderados, referente a la organización del Centro de Padres y el cause del movimiento estudiantil en el Rubén Darío, por otro lado se muestra enfático en sólo respetar la decisión de estos mismos alumnos en la medida en que se condiga con la opción que ellos consideran como adecuada: un paro reflexivo con colegio abierto.  
Asimismo, nuestra propuesta planteada por Oscar en la Asamblea, no tuvo la reacción esperada de una suma de iniciativas por parte de los Apoderados, orientadas a entregar herramientas de discusión e información, sino que devino (a mi entender, y a esa hora, ¡pucha que era díficil entender!) en unas seudo comisiones de trabajo que serán operativas después que se elija el Centro de Padres.

Esto presenta un grave problema, ya que los niños hoy eligirán su actuar teniendo claro que la desición que adopten, nos agrade o no,   no será respetada; ni tampoco contando con una opción de real compromiso de trabajo por parte de los apoderados, que es lo que queríamos lograr.

 Oscar, en cuanto a quien nos lincharían, sería los mismos Pati y Félix que manifestaron su rechazo a la intervención de los apoderados en la asamblea de los estudiantes, y un grupo de apoderados que hizo eco de la "libertad de decisión y acción" imperante en el ambiente...

En conclusión, estuvimos ante una resolución de la ONU meramente declarativa.
Saludos María José  PS: Ojo de los dichos de los alumnos Félix solo desmintió ser un viejo culiado, que no sea un dictador y  fascista aún falta ser probado... :)

Analisis reglamento interno colegio, que aparece por 1° vez el segundo semestre de 2012




Reglamento  General de Disciplina, Evaluación y Promoción Escolar.

         Principios de la Comunidad Educativa.

         I.- Normas de Evaluación y Promoción.

         II.-Normas de Convivencia Social.

         III.- Normas Administrativas.

         IV.- NORMA GENERAL SUPLETORIA DE ESTE REGLAMENTO.

II.-Normas de Convivencia Social.

1.- De las causas de expulsión del Colegio.

Por atentar gravemente contra los principios y valores que inspiran a la Comunidad del Colegio Rubén Darío serán consideradas faltas gravísimas y por lo tanto motivo de separación inmediata del alumno del Colegio, cualquiera de las siguientes situaciones.

         Amenazas o agresiones verbales o físicas a alumnos, alumnas, profesores, profesoras, apoderados y apoderadas.

         El uso de drogas prohibidas al interior del establecimiento o el ingreso al establecimiento bajo el efecto de ellas.

         El consumo de alcohol al interior del establecimiento o el ingreso al establecimiento bajo los efectos de este.

         Salida del alumno o alumna del establecimiento sin la debida autorización otorgada por el apoderado(a) por escrito al tutor.

         La comisión de delitos en contra de otros alumnos, alumnas, profesores, profesoras, madres, padres, apoderados y apoderadas o a los bienes del Colegio, así como de los que  el establecimiento arriende o haga uso  en el desarrollo de  cualquier actividad propia a su labor educativa.

         El incumplimiento o resistencia a cumplir las normas administrativas de este Reglamento.

Comentarios.

         Un Reglamento debe contemplar un proceso de apelación previamente definido.

         La causal establecida en el literal f) es ambigua, por lo que eventualmente, cualquier falta podría ser motivo de expulsión del establecimiento.

2.- De las causas de cancelación de la matrícula anual.

Por alterar e interrumpir el desarrollo normal de la convivencia diaria de la comunidad escolar, se consideran faltas graves y por lo tanto motivo suficiente para no renovar la matrícula del alumno o alumna para el siguiente año lectivo, las siguientes situaciones:

         A) Contradicciones insuperables entre los valores del Colegio y los del hogar.

         B) Manifiesto desinterés por permanecer en el Colegio por parte del alumno o alumna, de los padres, madres, apoderadas y apoderados.

         C) Incumplimiento de las condiciones y compromisos estipulados en las cartas de condicionalidad de los alumnos o alumnas.

         D) Incumplimiento o atrasos reiterados de los padres, madres, apoderadas o apoderados del alumno o alumna en el pago de las mensualidades o del valor de la matrícula anual para permanecer en el Colegio.

         E) El no acatamiento de este Reglamento.

         F) También será causal de cancelación de la matrícula anual del alumno o alumna la  circunstancia que éste(a) deba repetir por causas académicas un curso. Excepcionalmente no se aplicará esta causa de cancelación de la matrícula, cuando la Directora junto al  Consejo de Tutores emitan una opinión favorable para que el alumno o alumna pueda permanecer en el Colegio.  

Comentarios.

         Para que el literal a) pueda ser invocado como causal de cancelación, requiere que previamente sean establecidos, de forma objetiva, los valores del Colegio.

         El literal f) eleva a calidad de falta grave, cualquier incumplimiento del reglamento.

          A modo referencial: en los colegios subvencionados los alumnos tienen derecho a repetir curso en un mismo establecimiento, a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.

III.- Normas Administrativas.

         El ingreso de alumnos y alumnas nuevos y la permanencia en él de los alumnos y alumnas antiguos implica pleno acuerdo de los padres y apoderados de la metodología y principios que inspiran al Colegio, incluido el respeto y acatamiento de este Reglamento.
                                  

A tener en cuenta: El Reglamento sólo comienza a entrar en vigencia a partir del año 2013, y no es oponible a los apoderados durante el año 2012.

         Se consideran requisito esencial de ingreso o de permanencia en el Colegio, la opinión del alumno o alumna.



“Art. 4ºLEGE. La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.”

IV.- Norma General Supletoria de Este Reglamento.

         La Directora asesorada por el Consejo de Tutores podrá modificar en todo o en parte el presente Reglamento. También podrá en cualquier momento decidir sobre situaciones excepcionales no contempladas en el mismo.
                                  
ASPECTOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN NO  CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO.

         No contempla el derecho a participación de los miembros de la comunidad educativa.

         Un reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en la LEGE.

         Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.

         Con el objeto de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, los establecimientos están obligados a crear un Comité de Buena Convivencia Escolar, contar con un encargado de buena convivencia y un plan de gestión.

NORMAS DE REGLAMENTOS ESTABLECIDAS EN LA LEY 19.979

         En el Reglamento se deberá señalar:

        las normas de convivencia en el establecimiento;

        las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento;

         los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan;

         y, las instancias de revisión correspondientes.

Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente.

Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.

Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.

OBSERVACIONES FINALES.

         Atendido que el reglamento rige desde el momento de al renovación de la matrícula no son válidas las condicionalidades o expulsiones por situaciones en él descritas.

         Reglamento no contempla procesos de apelación.

         Reglamento  no cumple con normas de participación.

         Si se cancela matricula por normas de este reglamento procede el recurso de protección.


lunes, 18 de junio de 2012

ESTATUTOS DEFINITIVAMENTE APROBADOS EL 19 DE JULIO DE 2012


         
ESTATUTO
“CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS“COLEGIO RUBEN DARIO”
DE LA COMUNA DE LA REINA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO UNO: Constituyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley Nº 19.418 y por las disposiciones del presente Estatuto, denominado CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO RUBEN DARIO de la comuna de La Reina. Para todos los efectos legales el domicilio será la calle Paula Jaraquemada 151, comuna de La Reina, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.  

ARTICULO DOS: El Centro General de Padres y Apoderados es un órgano  que representa a los Padres y Apoderados del Colegio Rubén Darío ante las autoridades del Establecimiento tendrá por objeto:

a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilo, y en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y establecimientos que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.

d) Apoyar la labor educativa del establecimiento aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado.

e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y de la juventud.

f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos;

g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar;

h) Conocer, cuando la Dirección del Establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento e informar a la Dirección de las observaciones que le merezca. Del mismo modo podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estime pertinentes;

i)    Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes los señalen;

j) Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de    la comunidad educacional en su conjunto.

ARTICULO TRES: Para todos los efectos legales el domicilio DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS DEL COLEGIO RUBEN DARIO será la calle Paula Jaraquemada 151, comuna de La Reina, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
 
La duración de la Organización será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

TITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO CUATRO: Los socios del CENTRO DE PADRES Y APODERADOS  podrán ser de tres clases: activos, cooperadores y honorarios.

ARTICULO CINCO: Serán socios activos del Centro de Padres y Apoderados, el padre o madre, o en su defecto el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del “COLEGIO RUBEN DARIO”, que así lo soliciten, sin prejuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.

ARTICULO SEIS: Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados.

Si esta contribución fuera de carácter económico, el Directorio y el Socio cooperador fijarán su monto de común acuerdo.

Corresponde al Directorio aceptar o rechazar la designación de socio cooperador.

Los socios cooperadores no tendrán más derecho que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido.

ARTICULO SIETE: Serán socios honorarios, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación a favor del establecimiento o del Centro de Padres y Apoderados, otorgue esta distinción por unanimidad.  Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.

ARTICULO OCHO: Los socios activos tendrán los siguientes derechos:

a)    Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros del Directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la entidad;

b)    Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus miembros;

c)   Presentar cualquier Proyecto o proposición al estudio del Directorio. Todo proyecto o proposición patrocinada por el 10% de los socios deberá ser incluida en la tabla de la Asamblea; y,

d)  Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente artículo sólo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva reunión o asamblea, o por uno de ellos a voluntad de ambos, si los dos tuvieren la calidad de asistentes. En el evento, que el padre y o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación y concurrieren simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo respecto a cuál actuará.

ARTICULO NUEVE: Son obligaciones de los socios activos:

a)    Cumplir las leyes, los estatutos, reglamentos o instrucciones del Directorio o de las Asambleas Generales;

b)    Desempeñarse oportuna y diligentemente  los cargos o comisiones que se les encomienden;

c)    Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados;

d)    Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias y Extraordinarias ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamento; y

ARTICULO DIEZ: En el evento de no cumplir con sus obligaciones los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas, atendiendo a los siguientes:

a)    Faltas leves, con amonestación verbal o escrita;

b)    Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos;

c)    Actos graves que comprometan el prestigio o existencia de la institución, con la expulsión.  En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción señaladas en esta letra, o se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan.

d)    La medida de expulsión deber ser acordada con el voto conforme de dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea, en una reunión extraordinaria convocada específicamente para tratar esta materia.

El acuerdo deber ser notificado al afectado por carta certificada, acompañando copia
de los antecedentes que lo ameritaron.  Se debe entender practicada esta notificación transcurridos cinco días, desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos.

ARTICULO ONCE: La calidad de socio activo se pierde;

a)    Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional;

b)    Por renuncia

c)    Por expulsión

d)    Por haberse constituido en mora de pagar las cuotas sociales durante dos años consecutivos, a lo menos.

En el evento que el socio, por alguna situación calificada por el Directorio, no estuviese en posibilidad de pagar las cuotas sociales no perderá calidad de socio.  Si lo anterior acontece por más de seis meses consecutivos, se le suspenderá el goce de sus derechos, los que serán recuperados tan pronto como se ponga al día en su deuda. (Este inciso deberá suprimirse en el caso de establecimientos educacionales subvencionados).

ARTICULO DOCE: La calidad de socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte en caso de las personas naturales; disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan de ese beneficio, y por renuncia. La de socio cooperador, además, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Centro durante seis meses consecutivos, sin perjuicio que, si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las contribuciones económicas u obligaciones a que se hubiere comprometido.

TITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS

ARTCULO TRECE: Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en los meses de ABRIL y  SEPTIEMBRE de cada año.

En la Asamblea General Ordinaria de ABRIL deberán tratarse las materias siguientes:

a)    Memoria Anual de las actividades de la institución y el balance correspondiente;

b)    Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

c)    Cuotas de incorporación y ordinarias que deben pagar los asociados;

d)    Presentar y aprobar proyectos y presupuesto de la Organización;

e)    Presentar propuestas para la formación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal, cuando procediere;

f)     Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas; y

g)    Cumplir con todo aquello que conforme a la ley y a los estatutos, no es de competencia de las Asambleas Generales Extraordinarias.

Si la Asamblea General Ordinaria no se celebrare en el día señalado, el Directorio convocará a una nueva que tendrá igualmente el carácter de Asamblea General Ordinaria, para tratar las mismas materias.

ARTICULO CATORCE: Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por el Directorio cada vez que se estime necesario para la marcha de la Institución por el Presidente del Directorio o, a lo menos por un tercio de los socios, solicitud que debe constar por escrito.

Debe indicarse en la convocatoria los temas a tratarse, en el caso que se aboquen a otras materias, cualquiera resolución no producirá efecto.

ARTICULO QUINCE: Las siguientes materias sólo pueden ser tratadas en Asambleas Generales Extraordinarias;

a)    La reforma de los estatutos;

b)    La disolución de la Organización;

c)    Las reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas, cuando proceda, las responsabilidades que corresponden de acuerdo a la ley y los estatutos;

d)    La compra, venta, permuta, hipoteca y transferencia de los bienes raíces de la organización, arrendamiento de inmueble por un lapso superior a cinco años, constituir servidumbres o prohibiciones de gravar o de enajenar;

e)    El presupuesto anual de entradas y gastos. El Directorio debe convocarla para este efecto, dentro del mes siguiente de su elección.

f)      La determinación de las cuotas extraordinarias.

g)     La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24 de la Ley 19.418;

h)   La elección del primer directorio definitivo;

i)     La convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral;

j)      La disolución de la organización;

k)    La incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma, y;

l)     La aprobación del plan anual de actividades


Los acuerdos que recaigan sobre las letras a, b, y c, debe reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General la persona que ésta designe, sin perjuicio de la representación que le corresponde al Presidente del Directorio.

ARTICULO DIECISEIS: Las citaciones a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deberán hacerse en la libreta de comunicaciones de los alumnos, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la respectiva reunión debiendo contener la tabla de las materias que se tratarán.

No podrá citarse en una misma comunicación para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

ARTICULO DIECISIETE: Las Asambleas Generales se entenderán legalmente instaladas constituidas con la concurrencia de, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos.  Si no se reuniere ese quórum , se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación, la cual deberá tener lugar dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, y en este caso la Asamblea se celebrará con los que asistan.

Para los efectos de determinar el quórum  para la constitución de la Asamblea General, cuando concurran ambos padres y/o representante designado, se considerará a todos ellos como un solo socio.

ARTICULO DIECIOCHO: Los acuerdos en la Asamblea General se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios activos presentes con derecho a voto, salvo cuando la ley o el estatuto exigiera un quórum especial.

ARTICULO DIECINUEVE: Cada socio activo tendrá derecho a un voto.

ARTICULO VEINTE: Se debe dejar constancia en un Libro de actas de todas las deliberaciones y acuerdos adoptados, el cual debe llevar la firma del Presidente y Secretario o por quienes lo estén representando y la de los asistentes o, a lo menos, de dos de ellos designados para el efecto por la asamblea.

Se podrán estampar en él los reclamos y sugerencias que los socios estimen pertinentes a la reunión.

ARTICULO VEINTIUNO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la organización y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o persona que haga sus veces.

Si falta el Presidente, la Asamblea será presidida por el Vicepresidente, y en su defecto, por el Director o persona que la propia Asamblea designe para el efecto.

TITULO CUARTO
DEL DIRECTORIO

ARTICULO VEINTIDOS: La dirección y administración corresponde a un Directorio, el cual está constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General,  un Tesorero y un Director, los que permanecerán en su cargo por un plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. En la misma elección de Directorio se deberá elegir igual número de miembros suplentes eligiéndose cinco directores suplentes.

Formará parte del Directorio por derecho propio, con derecho a voz del Director del establecimiento educacional o la persona por él designada.

ARTICULO VEINTITRES: El Directorio debe ser elegido en la Asamblea General Ordinaria del mes de  ABRIL, mediante votación secreta, en la cual cada socio activo sufragará por  tres candidatos personas distintas.

Serán elegidos aquellos que, en una misma y única votación obtengan las cinco primeras preferencias de votos, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual, los demás cargos se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad como socios y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.

ARTICULO VEINTICUATRO: Sólo podrán ser miembros del Directorio aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

a)    Ser mayor de 18 años de edad;

b)    Ser Chileno o Extranjero avecindado por más de tres años en el país;

c)    Ser socio activo con una antigüedad de a lo menos un año

d)    No habérsele aplicado una medida disciplinaria de las contempladas en el estatuto.

e)    No estar condenado por delito que merezca pena aflictiva mediante sentencia firme y ejecutoriada.

ARTICULO VEINTICINCO: El Directorio debe constituirse en una reunión que ha de celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su elección.

ARTICULO VEINTISEIS: Las sesiones del Directorio serán las ordinarias que deben celebrarse una vez al mes, y las extraordinarias que serían las convocadas por el Presidente o la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la reunión.

Las citaciones deben hacerse por una carta dirigida al domicilio que se registró en la Organización. Paula Jaraquemada 151, La Reina. Las citaciones a reuniones extraordinarias se harán mediante carta certificada dirigida a ese mismo domicilio, debiendo expresarse el motivo de la reunión.

Se requiere la mayoría absoluta de sus integrantes para efectuar reuniones de Directorio, como también para los acuerdos adoptados, si se produce empate, dirime el Presidente.

ARTICULO VEINTISIETE: En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad definitiva o temporal de un director, se reemplazará por el director suplente que corresponda, el que permanecerá por el tiempo que falle para completar el lapso del reemplazado o el que dure la imposibilidad temporal.

ARTICULO VEINTIOCHO: Corresponde al Directorio:

a)    Dirigir y administrar los bienes de la Organización conforme a sus objetivos;

b)    Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro;

c)    Informar periódicamente  a la Dirección del establecimiento  individualizado acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres y apoderados de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.

d)    Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando corresponda, conforme a los estatutos y a los Delegado del Curso.

e)    Redactar y someter a la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse  para el buen funcionamiento de la organización, como también todo aquello que se estime necesario.

f)     Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

g)    Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria una memoria, balance e inventario que señale la inversión de los fondos y otros antecedentes pertinentes;

h)   Formular el presupuesto anual de entradas y gastos, y el Plan Anual de Actividades y someterlos en el mes de marzo a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

i)     Designar comisiones especiales y supervigilarlas;

j)      Designar a los socios honorarios;

k)    Autorizar al Presidente a invertir fondos sociales, sin previa consulta a la Asamblea General; pero señalándole la obligación de rendir cuenta en la primera reunión de Directorio que se efectúe, después de realizada dicha inversión;

l)     Realizar todas aquellas actividades señaladas en estos estatutos y en la ley.

ARTICULO VEINTINUEVE: Como administrador de los bienes sociales, el directorio está facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliario; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a cinco años, aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner términos a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corriente; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorro  y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades, corporaciones, fundaciones y comunidades, asistir a las asambleas o juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados a donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firma, endosar y cancelar póliza; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; tratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un director o en dos o más directores o  en un tercero con acuerdo unánime del directorio, el ejercicio de las facultades económicas que se acuerden y las administrativas que requiere la organización interna del Centro de Padres.  Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la entidad; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar; y para arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.

ARTICULO TREINTA: Corresponde al Presidente o quien lo subrogue, llevar a cabo cualesquiera de los actos acordados en el artículo anterior, en conjunto con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir, debiendo en su actuar regirse por los términos del acuerdo del Directorio o Asamblea.

ARTICULO TREINTA Y UNO: De los acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos los directores que asistieron a la reunión.

Si algún Director lo estima necesario podrá exigir que se deje constancia en el acta, de su observación o reparo.






TITULO QUINTO
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO TREINTA Y DOS: El Presidente del Directorio, el cual además es Presidente de la Organización, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones;

a)    Presidir las reuniones de Directorio y de la Asamblea General de Socios;

b)    Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el estatuto encomiende al Secretario General, al Prosecretario, al Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;

c)    Organizar los trabajos del Directorio, estando facultado para establecer prioridades en su ejercicio;

d)    Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización.

e)    Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponde en nombre del Directorio de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma;

f)     Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos, de los planes de trabajo y de los acuerdos ; y,

g)    Cumplir con todo aquello que le señalan los estatutos y la Ley.

ARTICULO TREINTA Y TRES: En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad que no sea definitiva del Presidente, lo subrogará el Vicepresidente.

En el caso de fallecimiento, renuncia o ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá como tal, hasta el término del respectivo período.

En el evento de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad definitiva del Vicepresidente, el Directorio designará un reemplazante de entre sus miembros, por el plazo que falta para el término del respectivo período.

TITULO SEXTO
DEL SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y DIRECTOR

ARTICULO TREINTA Y CUATRO: Corresponderá al Secretario General:

a)    Desempeñar las funciones del Ministro de Fe en todo aquello en que deba intervenir;

b)    Certificar la autenticidad de los acuerdos y resoluciones del Directorio y de la Asamblea General;

c)    Redactar y despachar, con su firma y la del Presidente, toda la correspondencia de la Organización;

d)    Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;

e)    Tomar las Actas de las sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos con su firma, antes que el organismo competente se pronuncie sobre ellas;

f)     Señalar a la Asamblea General, cuando proceda, las inhabilidades que afecten a los postulantes al Directorio.

g)    Despachar las citaciones, instruyendo al efecto, a los delegados de  cada curso, conforme a los preceptuado en estos estatutos;

h)   De acuerdo con el Presidente redactar la tabla del Directorio y de las asambleas generales;

i)     Autorizar con su firma las copias de las actas solicitadas por algún miembro de la Organización;

j)      Cumplir, en definitiva, con todo aquello que le encomiende el Presidente, el Directorio, los Estatutos y la Ley.

k)    Llevar al día el archivo de toda la documentación de la Organización,

l)     Llevar el Registro de Socios, las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones; y

m)  Llevar al día el archivo de toda la documentación de la Organización,

L) Llevar el Registro de Socios, las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones.

ARTICULO TREINTA Y CINCO: Corresponderá al Tesorero:

a)    Responsabilizarse de la custodia de los bienes y valores de la organización;

b)    Rendir fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento;

c)    Llevar al día los libros de contabilidad, conforme a lo dispuesto en el reglamento;

d)    Mantener depositados en la cuenta corriente, de la Institución bancaria que señale el Directorio, los fondos de la Organización;

e)    Efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionados con la Institución, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios;

f)     Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad;

g)    Exhibir cuando corresponda, todos los libros y documentos de la Tesorería para su revisión y control;

h)   Llevar y mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución; e,

i)     Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General y el balance general de todo el movimiento contable del respectivo período.

ARTICULO TREINTA Y SEIS: Corresponderá al Director:

a)    Integrar las comisiones de trabajo, acordadas por el Directorio o la Asamblea General;

b)    Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio y a las Asambleas Generales;

c)    Cooperar con los fines de la Agrupación; y
 en los casos de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, presidir las sesiones del Directorio o de las Asambleas Generales, previa designación de entre los Directores presentes, hecha en la misma sesión o asamblea, a requerimiento del Secretario General.

TITULO SÉPTIMO
DE LOS DELEGADOS DE CURSO

ARTICULO TREINTA Y SIETE: En cada curso del establecimiento existirá un representante, que actuará con la denominación de Delegado de Curso, durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido.

ARTICULO TREINTA Y OCHO: Corresponderá a los delegados de curso:

a)    Organizar y orientar la participación de los padres y apoderados de su curso;

b)    Recoger las opiniones y propuestas de éstos; y,

c)    Vincular a su curso con el Directorio del Centro.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE: Los Delegados de Curso serán elegidos en la primera reunión de curso que se celebre, la cual deberá ser citada dentro de los primeros treinta días de  clases en que comience el período escolar.

La citación se hará por el Delegado de Curso del año anterior en coordinación con el Profesor jefe, o por éste si aquel por cualquier circunstancia estuviese impedido para ello.  La reunión se efectuará con los socios activos del respectivo curso que asistan y a la citación, elección, acuerdo y requisitos para ser delegado, se les aplicarán las disposiciones que sobre la materia señalan los artículos 16° y 18° 20° y 24°, letras a), b) y e)

De este estatuto, sin perjuicio de los reglamentos que se dicten para el funcionamiento de la reunión y las actividades que deben cumplir los delegados que se elijan.

TITULO OCTAVO
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO CUARENTA: El Centro de Padres de la Institución proporcionará a sus socios y pupilos los beneficios sociales que señala el estatuto, de acuerdo con el programa de actividades y el presupuesto de entradas y gastos que apruebe la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO CUARENTA Y UNO: Para tener derecho a gozar de los beneficios sociales que determine anualmente el Directorio, los socios interesados deberán reunir los requisitos que determine el reglamento respectivo, elaborado para el cumplimiento de dichas funciones específicas.

ARTICULO CUARENTA Y DOS: El monto de los beneficios de carácter asistencial será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada por el escrito del Directorio, considerando la disponibilidad presupuestaria.

Los beneficios sociales no involucran un seguro, y por tanto, los socios, o sus pupilos en su caso, podrán exigir su pago de la cantidad, la que los pagará en la medida que existan fondos para ello.

TITULO NOVENO
DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO CUARENTA Y TRES: El patrimonio de la Organización estará formado por:

a)    Cuotas de incorporación cuando corresponda;

b)    Cuotas Ordinarias;

c)    Cuotas extraordinarias cuando corresponda;

d)    Bienes que la institución adquiera a cualquier título y,

e)    Producto de los bienes y actividades sociales

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO: La cuota de incorporación tendrá un valor mínimo de 0,1 Unidad(es) Tributaria Mensual(es) y un máximo de  0,2 Unidad(es) Tributaria Mensual(es).

Tanto la cuota de incorporación como la ordinaria mensual, serán determinadas para el período social correspondiente, dentro de los límites señalados en este artículo por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada del Directorio, considerando tanto las posibilidades económicas de los socios como las necesidades de la entidad.

ARTICULO CUARENTA Y CINCO: El monto máximo total de la cuota ordinaria no podrá exceder al valor de media Unidad Tributaria Mensual al año, y el monto mínimo no podrá ser inferior a un cuarto de dicha Unidad Tributaria Mensual, sin perjuicio de que su pago sea voluntario para los socios activos y de que éstos puedan decidir enterarlo en diez mensualidades iguales y sucesivas, conforme al valor que dicha Unidad tenga en el mes en que se pague la cuota.

ARTICULO CUARENTA Y SEIS: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General Extraordinaria en casos justificados.

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no pueden ser destinados a otro fin, que no sea aquel para el cual fueron solicitados a menos que una Asamblea General convocada para estos efectos, decidiera darle otro destino.

TITULO DECIMO
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO CUARENTA Y SIETE: La Comisión Revisora de Cuentas, deberá estar integrada a los menos, por tres socios activos, que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, en que se elija el Directorio, conforme al procedimiento del artículo 23° del presente estatuto.

Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24° del presente estatuto.

Si afectaran a alguno de los miembros las situaciones señaladas en el artículo 27° de este estatuto, los restantes le designarán un reemplazante por simple mayoría, por el lapso que falte para que termine el mandato del reemplazado.

Si el impedimento afectare simultáneamente a dos o más miembros y tuviese el carácter definitivo, deberán ser reemplazados por la Asamblea General Extraordinaria y durarán en su cargo hasta el término del respectivo periodo, si el impedimento fuera temporal será el Directorio el que se designará a los subrogantes, que ejercerán sus funciones hasta que asuman los titulares.

ARTICULO CUARENTA Y OCHO: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que haya obtenido mayor número de sufragios en la respectiva elección en caso de empate, se elegirá a quien tiene mayor antigüedad en la entidad y en su defecto, se resolverá por el azar.

ARTICULO CUARENTA Y NUEVE: Los miembros del a Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos hasta por dos años consecutivos.

ARTICULO CINCUENTA: Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas:

a)    Inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
b)    Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que deben ser exhibidos por el Tesorero, cuando se le soliciten;
c)    Procurar que los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas.  En el evento de atraso de pago, solicitar al Tesorero que se informe acerca de la causal con el fin de lograr el correspondiente pago;
d)    Informar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando corresponda acerca del estado financiero de la entidad, debiendo informar de cualquier posible irregularidad que detecte
e)    Comprobar la exactitud del inventario; e,
f)     Informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria,  sobre el estado financiero, la labora de tesorería durante el año y sobre el balance anual elaborado por el Tesorero, sugiriendo la aprobación o rechazo, sea total o parcial, del mismo.

TITULO DECIMO PRIMERO
DE LA COMISION ELECTORAL Y RECLAMACIONES DEL PROCESO ELECCIONARIO
ARTICULO CINCUENTA Y UNO:
Existirá una Comisión Electoral la que tendrá como función la organización y dirección de las elecciones internas, la que será elegida, con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de elección de directorio o Comisión Fiscalizadora de Finanzas, en Asamblea General de Socios.
La Comisión Electoral estará compuesta por cinco miembros, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)  tener un año de antigüedad en la organización, salvo que se trate de la constitución de la primera.
b)  No deben formar parte del actual directorio ni ser candidato a igual cargo.
La comisión electoral desempeñará sus funciones, en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.
ARTICULO CINCUENTA Y DOS: La Comisión Electoral, cumplirá las siguientes funciones:
a)  Recepcionar las inscripciones  de candidatos para las elecciones del Directorio, lo cual se debe efectuar con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección.
b)  Velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de cambios de Directorio.
c)  Impartir instrucciones y adoptar medidas que considere necesarias para cumplir sus objetivos.
d)  Realizar los escrutinios y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales hasta el vencimiento del plazo legal, para presentar reclamaciones y solicitar la nulidad del proceso electoral.
e)  Efectuar el proceso de calificación de las elecciones de la organización.

ARTICULO CINCUENTA Y TRES: Cualquier socio que se encuentre afiliado a la organización, podrá reclamar respecto del proceso eleccionario, dentro de los 15 días siguientes de realizada la elección, ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda.
ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO: De la resolución del Tribunal Electoral Regional, se podrá apelar ante el tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de cinco días de notificada a los afectados.
TITULO DECIMO SEGUNDO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DEL CENTRO DE PADRES

ARTICULO CINCUENTA Y CINCO: La reforma del presente estatuto sólo podrá efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello.
La reforma requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.

ARTICULO CINCUENTA Y SEIS: La disolución voluntaria del Centro podrá ser propuesta por el Directorio.
Esta proposición será debatida en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. Para acoger la proposición de disolución se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

ARTICULO CINCUENTA Y SIETE: Aprobada la disolución voluntaria o decretada la cancelación de la personalidad jurídica, los bienes del CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO RUBEN DARIO pasarán a la Sexta Compañía de Bomberos de La Reina, personalidad jurídica vigente institución a la cual pasarán esos bienes.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO UNO: Como Directorio Provisorio del Centro por votación unánime de los presentes se eligió a las siguientes personas:

DIRECTORIO PROVISORIO

PRESIDENTE: Oscar Waissbluth Morales, CI. N° 10.987.629-1, con domicilio en Hernán Cortes 2400, Depto.102 C, Fono 09 7881333

VICEPRESIDENTE: Juan Ignacio Cartagena Bobadilla, CI N° 12.870.810-3, con domicilio en Clemente Fabres 1145, Fono 07 7792701
    
SECRETARIO GENERAL: Claudia Tascón Fuenzalida, CI N° 13.449.928-1, con domicilio en Reina Victoria 7011, Fono 09 6961964

TESORERO: Igor Strika Robles, CI N° 8.419.557-k, con domicilio en Alcalde Jorge Monckeberg 390, Fono 2609685

DIRECTOR: Rosario Gómez Zaccarelli, CI N° 13.455.585-8, con domicilio en Reina Victoria 6455, Fono 09 4730150

DIRECTORES SUPLENTES PROVISORIO

1.- Pilar Ávila Fuentes, CI N° 11.511.731-9, con domicilio en Loreley 611, Fono 09 8710939

2.- Álvaro Holzapfel Gottschalk, CI N° 12.707220-5, con domicilio en Álvaro Casanova 1113, Fono 2921609

3.- Maria José Flores Pinto, CI N° 13.905086-k, con domicilio en Carmen 32, Depto. 11, Fono 07 7680919

4.- Isabel Contador Sierra, CI N° 13.336.354-8, con domicilio en Álvaro Casanova 1113, Fono 2921609

5.- Dennis Rojas Maturana, CI N° 12.110.680-9, con domicilio en Diego Rojas 615, Fono 08 8980223

Este Directorio permanecerá en sus funciones hasta la Asamblea General Extraordinaria de socios que debe celebrarse dentro del plazo señalado en el artículo 8° de la Ley N°19.418, entre los 30 y 60 días siguientes a la obtención de la Personalidad Jurídica.

ARTICULO DOS: La Asamblea constitutiva faculta a Doña: Rosario Gómez Zaccarelli, CI N° 13.455.585-8, con domicilio en Reina Victoria 6455, comuna de La Reina y Fono 09 4730150 para que solicite del a Ilustre Municipalidad de  la aprobación del presente estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica, pudiendo firmar todos los documentos y solicitudes que para ello se requiere.

Además, en conjunto con el Directorio Provisorio, podrá subsanar las observaciones presentadas por el Municipio.


La Reina, 12 de Mayo de 2012